TEEG acredita violencia política de género de “Padre Pistolas” contra Libia García; deberá ofrecer disculpa pública
Sep 25 / 2026
Guanajuato, Gto.– El Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) determinó la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género atribuida a J. Jesús Alfredo Gallegos Lara, conocido como “Padre Pistolas”, por expresiones dirigidas contra la gobernadora de Guanajuato, Libia Dennise García Muñoz Ledo.
Al resolver el expediente TEEG-PES-21/2026, el Tribunal analizó las manifestaciones realizadas por el sacerdote durante una misa celebrada el 2 de noviembre de 2025, entre ellas la frase: “Yo le voy a partir su madre a ella”.
De acuerdo con la resolución, la expresión constituyó violencia política en razón de género al tratarse de una amenaza dirigida contra la mandataria en su condición de mujer.
Deberá publicar una disculpa en Facebook
Como medida de satisfacción, el TEEG ordenó a Gallegos Lara emitir una disculpa pública en favor de la quejosa y difundirla a través de Facebook dentro de los cinco días establecidos por la autoridad electoral.
Asimismo, la sentencia deberá permanecer publicada durante siete días en los estrados del Tribunal.
Entre las medidas de no repetición, el sacerdote deberá abstenerse de realizar expresiones estereotipadas contra la víctima y tomar un curso en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, cuyo costo correrá por su cuenta.
Además, el TEEG determinó dar vista a la Secretaría de Gobernación, para que sea esa dependencia la que valore e imponga, en su caso, la sanción correspondiente, debido a que Gallegos Lara es ministro de culto.
¿Qué originó el procedimiento contra “Padre Pistolas”?
El caso se remonta a una misa realizada el 2 de noviembre de 2025, cuando el sacerdote se pronunció contra el proyecto del Acueducto Solís–León y responsabilizó públicamente a la gobernadora por sus posibles efectos sobre el agua destinada al campo. Durante aquella intervención lanzó insultos y la amenaza que posteriormente fue materia del procedimiento electoral.
Las declaraciones generaron reacciones públicas y la propia gobernadora condenó en ese momento las expresiones del sacerdote. El caso posteriormente llegó al ámbito electoral para determinar si los dichos constituían violencia política en razón de género.
Meses después, el TEEG ordenó ampliar las investigaciones antes de resolver el fondo del asunto, mientras Gallegos Lara sostuvo públicamente que no consideraba haber cometido violencia política de género.
Con la resolución del procedimiento especial sancionador, el Tribunal finalmente determinó la existencia de la infracción y estableció las medidas de reparación y no repetición que deberá cumplir el sacerdote.
